Tanto las empresas categorizadas como mipymes como los monotributistas y autónomos pueden tramitar el certificado MiPyME.
La tramitación del certificado no cambia la relación entre Fisco-Contribuyente, ni ocasiona una mayor categoría de riesgo, ni estar expuesto de manera diferente o negativa ante la AFIP.
Solicitar la obtención del certificado MiPyME permite a los contribuyentes acceder a determinados beneficios otorgados por el Fisco y por otras entidades, ya que nos encontramos en un período particular en el cual se intenta desde los diferentes sectores potenciar a los pequeños y medianos contribuyentes para generar un mayor rendimiento del negocio.
El certificado es requisito fundamental para poder ingresar a la Moratoria 2020, que estara disponible para su adhesión a partir del lunes 17/2/2020. También se podrá acceder a diferentes condiciones de financiamiento y programas de asistencia para ese sector.
Con el certificado MiPyME vigente también se puede acceder a beneficios de la seguridad social, como ser la alícuota reducida de las contribuciones patronales y la eximición del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA con relación al “Incremento Solidario” otorgado por decreto nacional para el sector privado.
Se acalaro, que los pequeños contribuyentes adheridos al monotributo pueden obtener el certificado MiPyME, mientras que los consorcios y otras entidades sin fines de lucro no son considerados mipymes, aunque sí pueden acceder a la moratoria.
A partir del mes de abril de 2020 (empresas con cierre de ejercicio comercial en diciembre de 2019), la renovación del Certificado MiPyME será automática -excepto para contribuyentes IVA Exento-, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de tener presentadas las declaraciones juradas (DDJJ) del impuesto al valor agregado (IVA) y las presentaciones de la DDJJ del Sistema Único de la Seguridad Social (F. 931) de los últimos tres ejercicios. Para ello, el Organismo realizará el análisis de los contribuyentes en el mes de marzo, previo al vencimiento del 90% de los certificados vigentes. La empresa recibirá en el domicilio fiscal electrónico el aviso de la renovación o si se encuentra pendiente por alguna inconsistencia.