El empleador, está obligado a confeccionar una liquidación anual del impuesto a las ganancias por cada empleado en relacion de dependencia, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
Para la correcta liquidación el empleado eta obligado a informar hasta el 31-01 de cada año las deducciones que le corresponden por ley, a través del formulario F 572. Esta información también debe entregarla al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante la utilización del mismo formulario
Con esta información el empleador liquidara el impuesto anual. El importe determinado en la liquidación, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
Una vez practicadas las liquidaciones el empleador debe entregar el formulario de declaración jurada F. 649 a cada beneficiario.
