Estudio Dellaria

Jurisprudencia 5-2017 Deducción de Intereses en IG

La deducción de intereses se encuentra admitida como una deducción general (conf. art. 81, LIG). El legislador estableció reglas distintas respecto de la deducción de intereses de deudas y sus accesorios financieros, en función del sujeto contribuyente. Para las personas físicas y sucesiones indivisas, consagró un criterio restrictivo por el cual se admite una deducción limitada sobre la base del denominado principio de afectación patrimonial, siendo solo deducibles los intereses de deudas y sus gastos cuando pueda demostrarse se originan en deudas contraídas para la adquisición de bienes o servicios afectados a la obtención, mantenimiento o conservación de rentas gravadas.

En “sujetos empresa”, (comprendidos en el artículo 49 del texto legal), se establece un principio amplio, cuya única limitación en este aspecto es la necesidad de efectuar un prorrateo de los intereses de deudas y demás cargas financieras cuando en un año fiscal se obtengan ganancias gravadas y exentas.
En ese contexto y sobre la base del tratamiento especial que la ley 23576 atribuye a las obligaciones negociables, se hizo lugar al recurso de repetición intentado. En efecto, la obtención de préstamos financieros, la colocación de obligaciones negociables en oferta pública, los adelantos en cuentas corrientes bancarias y la contratación de mutuos operaciones comerciales llevadas a cabo por la empresa recurrente dentro de su objeto societario, y que, con independencia de la consideración relativa a su oportunidad o eficacia desde el punto de vista financiero o comercial, se trata de decisiones empresarias que permanecen al margen de todo reproche fiscal.
GRUPO FINANCIERO GALICIA SA S/RETARDO POR REPETICIÓN – TRIB. FISCAL NAC. – SALA B – 02/05/2017