Estudio Dellaria

REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS (TIRE) Y LOS ARRENDADORES DE INMUEBLES RURALES

REGISTRO FISCAL DE TIERRAS RURALES EXPLOTADAS (TIRE) Y LOS ARRENDADORES DE INMUEBLES RURALES
Mediante la resolución general 4096-E la Administración Federal de Ingresos Públicos crea el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” y deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales de la resolución general (AFIP) 2820 y sus modificaciones por las cuales se había creado el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

A los titulares de inmuebles rurales cedidos en arrendamiento, la resolución citada no los menciona expresamente entre los sujetos obligados a informar, como sí los incluía la resolución general (AFIP) 2820.

La RG 4096-E impone el deber de inscribirse a “las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo II”.

Este, a su vez, enumera como actividades comprendidas únicamente a las dos siguientes:

“1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

  1. Subcontratación”.

Por lo tanto, el arrendamiento no se encuentra mencionado en el Anexo como “actividad”, como sí está considerada la subcontratación.

Si el arrendador, el propietario o el usufructuario del inmueble no desarrolla (ni por sí, ni a través de terceros) ninguna de las actividades enunciadas en el Anexo, no cumple con la condición que establece el artículo 1 y, por ende, queda fuera de la clase delimitada por la definición.

El propósito de la norma reglamentaria es “la identificación de los sujetos que realizan operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros” y nada dice respecto de los propietarios que los ceden en arrendamiento.