La presunción establecida en el artículo 73 de la ley del impuesto a las ganancias opera cuando se verifica una disposición de fondos a favor de terceros, que no responde a operaciones realizadas en interés de la empresa, con sustento en que para la ley toda deuda devenga intereses, por lo que obliga a computar aun los presuntos. El objetivo de la norma es evitar que con la figura de la disposición de fondos se generen rentas gravadas que queden fuera del alcance del tributo. En ese sentido, no enerva la aplicación de la norma el hecho de que los destinatarios sean sus directores, que a su vez son accionistas, pues estos son terceros respecto de la sociedad, resultando evidente la diferenciación entre la sociedad y los socios, atento a la separación de personalidades, tanto para el derecho privado como para el derecho tributario.
PIHUE SA S/APELACIÓN – TRIB. FISCAL NAC. – SALA A – 28/03/2017
