Estudio Dellaria

SERVICIO DOMÉSTICO: % de ANTIGÜEDAD

SERVICIO DOMÉSTICO: CÓMO SE PAGA LA ANTIGÜEDAD

Es un monto extra que se empezará a aplicar a partir de septiembre de este año pero no será retroactivo. Esto quiere decir que en ese momento se computará 1 año de antigüedad, pero los años anteriores de trabajo no se tomarán en cuenta para este concepto.

La Resolución 2/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, publicada el 24 de junio establece estas condiciones, además de los nuevos salarios mínimos y los aumentos previstos para el año.

Con este acuerdo, los salarios mínimos del  personal de casas particulares tendrán cuatro aumentos entre junio 2021 y marzo de 2022.

  • 13% en junio,
  • 12% en septiembre,
  • 5% en diciembre (impactará en el segundo medio aguinaldo) y
  • 12% en marzo de 2022.

Como pagar la antigüedad

  • El monto es equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la empleada domestica en su relación laboral, sobre los salarios mensuales.
  • Se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021.
  • El tiempo de servicio a los fines de este adicional comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.

Esto quiere decir que a partir del sueldo de septiembre de 2021 se comenzará a abonar 1 año de antigüedad sin importar cuándo ingreso a trabajar (siempre que haya sido antes de septiembre de 2020). A partir de septiembre de 2022, se pagarán dos años (2% del básico) y así sucesivamente.

En el caso de quienes comenzaron luego de septiembre de 2020 el adicional se computará a partir de que cumplan el primer año de servicio.

Base de cálculo. El 1% por año de trabajo se computa sobre el salario básico.

Ejemplo PRÁCTICOS

Tomemos el caso de una trabajadora de categoría 5 mensual, con retiro, que comenzó la relación laboral antes de septiembre de 2020.

El cálculo para septiembre de 2021, según cada caso, sería:

Cobra el monto mínimo mensual (48 hs. semanales) sin ninguna extra.

  • Sueldo básico:  $ 28.457
  • Antigüedad (1): $ 284,57.
  • Deducción por obra social: -1408,87.
  • Monto de bolsillo: $ 27.332,70