Puntos importantes
- Alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
- Excluye a sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y monotributistas) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen
- Incluye obligaciones vencidas al 31/7/2020
- No cuenta la categoría de SIPER
- Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
- Descuento del 15% para quienes cancelen con pago al contado.
- Podrá ser de 48, 60, 96 o 120 cuotas, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
- Se puede adherir hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá el 16/11/2020.
- Agrega beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas de acuerdo al siguiente detalle:
* Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
* Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
* Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.
Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020.
Falta reglamentación de AFIP