Estudio Dellaria

Se aprobó la ampliación de la moratoria 2020. El 26-8-2020 se publicó en el Boletín Oficial.

Puntos importantes

  • Alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social.
  • Excluye a sujetos (excepto MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y monotributistas) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen
  • Incluye obligaciones vencidas al 31/7/2020
  • No cuenta la categoría de SIPER
  • Se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
  • Descuento del 15% para quienes cancelen con pago al contado.
  • Podrá ser de 48, 60, 96 o 120 cuotas, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
  • Se puede adherir hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá el 16/11/2020.
  • Agrega beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas de acuerdo al siguiente detalle:
    * Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
    * Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
    * Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.

Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/8/2020.

Falta reglamentación de AFIP