Estudio Dellaria

RECUPERO SALDOS A FAVOR INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES

Se establece el procedimiento web y los requisitos que deberán cumplir las personas humanas que revistan o hubieran revestido el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, incluso aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, a los fines de formalizar las demandas de repetición de saldos a favor no prescriptos en el citado tributo, que no superen la suma de $ 10.000, provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.
Las mencionadas demandas de repetición se deberán realizar a través de la aplicación informática “Demanda de Repetición”, disponible en el sitio web oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -www.arba.gov.ar-.

El procedimiento web mencionado resultará aplicable para la formalización, tramitación y resolución de las demandas de repetición comprendidas en el mismo, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

1) Los saldos a favor se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de diez mil pesos ($ 10.000);

2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a los cuatro (4) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;

3) El contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos.

4) El contribuyente no haya rectificado las declaraciones juradas mencionadas en el inciso anterior, informando un monto de impuesto determinado inferior al consignado en las presentaciones anteriores;

5) No encontrarse el contribuyente sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias.

6) No registrar el contribuyente título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas.

7) No registrar el contribuyente regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas.

8) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;

9) No poseer el contribuyente categoría de riesgo fiscal tres (3) o cuatro (4)

10) Que, en el caso de contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de todos los períodos fiscales no prescriptos;

11) Que el contribuyente no haya desarrollado, durante los períodos fiscales no prescriptos, ninguna actividad cuya base imponible en el impuesto al valor agregado, se calcule de manera diferente al impuesto sobre los ingresos brutos;

12) Que, en el caso de contribuyentes monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras producidas durante todos los períodos fiscales no prescriptos, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación sean hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;

13) Que el contribuyente no haya recibido, durante los períodos fiscales no prescriptos, devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación

14) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente respecto de los períodos no prescriptos y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de esos mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);

15) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad y por todos los períodos no prescriptos, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.

16) Que el contribuyente no se encuentre comprendido en los regímenes especiales del Convenio Multilateral.

 

La formalización de la demanda de repetición mediante el procedimiento web, implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre identidad de período y concepto correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos y que haya sido iniciada con anterioridad a la presentación web.

El cumplimiento de las obligaciones materiales, será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando cada uno de los períodos anuales no prescriptos.