Estudio Dellaria

Obras sociales. Actualización del procedimiento del derecho de opción de cambio

RESOLUCIÓN (SSSal.) 1216/2020 

Obras sociales. Actualización del procedimiento del derecho de opción de cambio

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Art. 1 – Apruébase el procedimiento para el ejercicio del derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2 – Apruébase el procedimiento para la tramitación de reclamos de beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente por no haber suscripto el formulario de opción vigente anteriormente, que como Anexo II se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3 – Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información a que arbitre los medios necesarios para implementar los procedimientos aprobados en los artículos anteriores.

Art. 4 – Los Agentes del Seguro de Salud habilitados para ser seleccionados en el ejercicio del derecho de opción de cambio deberán publicar en sus páginas web institucionales, con posibilidad de ser descargadas, y tener a disposición para ser retiradas en sus sedes de atención al público, en forma visible y de acceso irrestricto, la cartilla prestacional completa.

Art. 5 – Las causales de fuerza mayor previstas en el artículo 5º del Anexo II del Decreto Nº 576/93 serán las relacionadas con cuestiones prestacionales exclusivamente, no siendo pasibles de tratamiento por parte de este organismo las invocaciones de orden económico.

Art. 6 – Los reclamos por anulación de opciones de cambio que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de esta Resolución, deberán adecuarse al procedimiento aprobado en el artículo 2º, en todo aquello que resulte aplicable de conformidad con el estado del trámite, procurando adoptar el procedimiento más ágil y beneficioso para el reclamante.

Art. 7 – La presente Resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.

Art. 8 – Entre el día de publicación de la presente y el día 16 de octubre de 2020, los Agentes del Seguro de Salud no podrán recibir más formularios de opciones de cambio de beneficiarios titulares en relación de dependencia.

Art. 9 – Instrúyese a la Coordinación de Prensa y Comunicación a que desarrolle acciones de difusión a los beneficiarios y capacitación a los Agentes del Seguro de Salud respecto de los procedimientos que por la presente Resolución se implementan.

Art. 10 – Deróganse las Resoluciones Nº 37/9853/98Nº 76/98 y Nº 433/03; el Título I de la Resolución N° 576/04; los artículos 2º y 19 de la Resolución Nº 287/06; los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 995/08; las Resoluciones Nº 950/09N° 1240/09 y N° 170/11, todas de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Sin perjuicio de ello, las normas antedichas conservarán su vigencia, exclusivamente, en lo que resulte estrictamente necesario para resolver cuestiones que hubieran acontecido durante la vigencia del procedimiento de opción de cambio previo a la presente Resolución.

Art. 11 – De forma.

B.O. 2/10/2020

Vigencia: 2/10/2020

Aplicación: desde el día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1º de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN DE OBRA SOCIAL

  1. La “opción de cambio” deberá ser ejercida en forma personal por el beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud, ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud.
  2. El link deberá encontrarse disponible y fácilmente visible en las páginas web institucionales de las obras sociales habilitadas para ser elegidas.
  3. Al ingresar a la aplicación, el beneficiario deberá autenticarse mediante el ingreso de su CUIT/L y clave fiscal, lo que será certificado a través de la AFIP. Una vez autenticado, el beneficiario deberá completar el formulario de opción de cambio digital.
  4. Al aceptar el formulario, el sistema validará los datos consignados y remitirá un correo electrónico a la dirección informada por el beneficiario, a fin de que este confirme el trámite dentro de las 48 hs.
  5. El beneficiario deberá ingresar a su casilla de correo electrónico y confirmar el trámite (en caso de no observarse el correo en la bandeja de entrada, se sugiere revisar la carpeta de correo no deseado), dentro del lapso de 48 horas posteriores al envío. Como resultado de dicha confirmación, se le asignará -a partir de ese momento- un número identificatorio unívoco al trámite.
  6. La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.
  7. Una vez finalizado el trámite indicado en el numeral anterior, el beneficiario tendrá que realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los quince (15) días posteriores al referido pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.
  8. Una vez confirmado el trámite, el sistema informará de manera automática, por vía del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud a:
  9. a) la obra social aún vigente;
  10. b) la obra social elegida;
  11. c) la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante la Intranet del organismo;
  12. d) la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a los efectos del cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 3º, inciso c, del Decreto Nº 504/1998, mediante la publicación de archivos en la Ventanilla Electrónica de la Superintendencia de Servicios de Salud.
  13. La opción se registrará en la base de datos de la Superintendencia de Servicios de Salud, pero se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior al de la fecha de confirmación del trámite prevista en el punto 6.
  14. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) validará la opción de cambio y comunicará a la Superintendencia de Servicios de Salud que la opción ha sido definitivamente dada de alta, procediendo al correspondiente redireccionamiento de los aportes.
  15. Recibida por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) esta información, la Superintendencia de Servicios de Salud informará, a través del aplicativo, a cada obra social, la nómina de altas y bajas producidas por el procedimiento de opción de cambio.
  16. Las obras sociales deberán registrar las opciones de cambio en el libro especial rubricado previsto en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 504/1998, el que podrá ser reemplazado por el registro en el aplicativo informático de la Superintendencia de Servicios de Salud, si así lo optaren.

 

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA ANULACIÓN DE OPCIONES DE CAMBIO DE OBRA SOCIAL NO SUSCRIPTAS POR EL BENEFICIARIO

  1. El beneficiario que denuncie no haber suscripto el correspondiente formulario de opción de obra social y alegue haber sido traspasado contra su voluntad, deberá presentar el pedido de anulación de dicha opción a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD, www.tramitesadistancia.gob.ar), por correo electrónico o postal o en forma personal ante esta Superintendencia de Servicios de Salud en cualquiera de sus sedes.
  2. Recibida la presentación, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de Servicios de Salud (GASUSS) correrá traslado a la obra social supuestamente elegida, intimándola a que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles administrativos, remita copia certificada por escribano público del formulario de opción o del libro rubricado de actas donde conste el trámite, o acredite en forma fehaciente haber dado prestaciones al beneficiario y/o a su grupo familiar, bajo apercibimiento de anular la opción, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha en que se había consignado el traspaso, de iniciar el proceso sumarial y de aplicar las sanciones que correspondan.
  3. En caso de que el Agente del Seguro de Salud debidamente notificado no cumpla con lo requerido en la intimación prevista en el numeral anterior, se procederá a la anulación inmediata del trámite de opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada.
  4. En caso de que el Agente del Seguro de Salud remitiere la copia certificada del formulario de opción y/o del libro rubricado, se correrá traslado al usuario denunciante de toda la documentación, a fin de que manifieste si reconoce como propia la firma incluida en los documentos que se le atribuyen, con carácter de declaración jurada. Para el caso de que la firma fuere desconocida, se procederá a la anulación inmediata de la opción de cambio, reasignando los aportes y contribuciones, desde la fecha de vigencia de la opción anulada, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
  5. En caso de que el Agente del Seguro de Salud acreditare fehacientemente haber brindado prestaciones al denunciante o su grupo familiar, el pedido de anulación quedará sin efecto, previo traslado al denunciante e intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
  6. En caso de que la firma del formulario o el libro de opción de cambio fuera desconocida por el denunciante, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de Servicios de Salud (GASUSS) elevará las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin de que inicie el procedimiento sumarial correspondiente.
  7. Si la Gerencia de Asuntos Jurídicos evaluare que existen elementos suficientes para presumir la comisión de un delito, se deberá formular la denuncia penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder al Agente del Seguro de Salud denunciado en el plano administrativo.
  8. En el supuesto en que el reclamo de anulación de opción se encuentre acompañado de la acreditación de una necesidad de atención médica de urgencia, las áreas intervinientes se encontrarán facultadas para acortar los plazos previstos en el presente procedimiento o, incluso, proceder a efectuar la anulación de la opción en forma inmediata.
  9. Frente a reiteradas anulaciones de trámites de opción de cambio, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario de Servicios de Salud (GASUSS) podrá inhabilitar temporariamente al Agente del Seguro de Salud de destino de las opciones de cambio anuladas a recibir trámites de opción de cambio, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder, previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.