El 1-6-2021 se difundió la RG 5003/21 de AFIP que reglamenta la Ley 27.618 y el Decreto 337/21 sobre el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal de Monotributo.
Establece el plazo y la forma para realizar el pago de las diferencias que surgen por la actualización de los valores de las distintas categorías de monotributo desde enero a mayo 2021. La actualización de los parámetros, así como los nuevos valores de las categorías a ingresar (impuesto integrado y cotizaciones previsionales), tendrán efectos a partir del período enero de 2021.
Hay que tener en cuenta, los parámetros actualizados de “Ingresos Brutos” y “Alquileres Devengados” publicados por la RG 5003/21, a efectos de determinar en que categoría correspondería encuadrar a partir del día 1-2-2021. Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 1 de junio de 2021.Tambien podrán solicitar la modificación de la nueva categoría hasta el día 25-6-2021, inclusive, ingresando al portal “Monotributo” y seleccionando la opción “Categorización Retroactiva 2021”. La nueva tabla con los valores para el año 2021 ya fue publicada por AFIP
Las diferencias se podrán incluir en plan de pagos, adhiriendo al régimen de facilidades de pago de la RG 4268
Si los contribuyentes monotributistas quedan encuadrados en una categoría inferior, el excedente de lo abonado podrá reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.