INFORMACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADO DE LAS NOVEDADES Y DEDUCCIONES
Todos los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a los efectos de cumplir con la obligación de informar sus datos personales, cargas de familia, pluriempleo, deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las ganancias, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”, que emite el formulario 572 web o “SIRADIG – Trabajador”.
Los empleados informan al empleador, hasta el 31 de marzo de cada año, toda su situación personal y la relacionada con las deducciones del impuesto a las ganancias del año que se liquida -en este caso, año 2020- para que el empleador las pueda tomar en la liquidación anual del impuesto. Se debe tener en cuenta que, siendo la primera vez que se carga el formulario, hay que proceder a la carga de todos los datos a informar.
Las deducciones y desgravaciones computables que se informan en el SIRADIG son las siguientes:
-Deducciones personales (cargas de familia)
– Cuota médico-asistencial.
– Primas de seguro para el caso de muerte.
– Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos.
– Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro.
– Donaciones.
– Intereses por préstamos hipotecarios.
– Gastos de sepelios.
– Gastos médicos y paramédicos.
– Deducción del personal de casas particulares (ex servicio doméstico).
– Aportes a sociedades de garantía recíproca. Aportes efectuados por los socios protectores de dichas sociedades.
– Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio. – Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
– Impuesto sobre créditos y débitos en cuenta bancaria.
– Viáticos.
– Alquileres (casa-habitación).
– Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios.
– Aportes a planes de seguro de retiro privado.
Novedades para el período fiscal 2020
– Percepciones sufridas por la compra de moneda extranjera o por operaciones en moneda extranjera (35%) dispuestas por la resolución general (AFIP) 4815, así como también las percepciones por servicios de turismo contratadas en efectivo (5%), dispuestas por la resolución general (AFIP) 3819. Los empleados en relación de dependencia podrán incorporar en el formulario 572 estas deducciones y para ellos esta es la forma de solicitar la devolución de la percepción ingresada oportunamente.
– Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento: siempre que sea para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.
El 2020 fue el año de la “Pandemia por Coronavirus COVID-2019” y algunos trabajadores en relación de dependencia cambiaron de modalidad de trabajo, pasando de presencial a hacer “teletrabajo”, “home office” o “trabajo virtual”. Muchos de los gastos de equipamiento que antes no debía soportar el empleado ahora sí debe hacerlo.
Estas situaciones no están contempladas aún en ninguna normativa vigente, pero por medio del rubro “Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento” se podrían incorporar los gastos en los que tuvo que incurrir directamente el empleado para su cómputo como deducción en el impuesto a las ganancias