OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA
Ya está disponible el servicio en Afip, para pedir la devolución de las percepciones del 35% efectuadas por la compra de moneda extranjera. Se llama “devolución de percepciones” y se accede ingresando a la página de AFIP con CUIT y Clave
Distintos tratamientos de la percepción
Hay 2 percepciones en la compra de moneda extranjera. El «Impuesto País» que es un impuesto en sí mismo y no genera pago a cuenta, y la percepción del 35% dispuesta por la RG (AFIP) 4815 que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el «Impuesto País» y que se puede computar como pago a cuenta en Ganancias y /o Bienes Personales. Para quienes están obligados a presentar DJ por esos impuestos, las percepciones se considerarán pago a cuenta en la declaración jurada anual de dichos impuestos.
Quienes no están obligados a presentar DJ de Ganancias o bienes personales, pueden solicitar la devolución ingresando al servicio “devolución de percepciones” y presentar el formulario 1746. Las percepciones, pueden consultarse en el servicio “Mis retenciones”. Las devoluciones, serán acreditadas en la misma CBU informada en el servicio de en AFIP para tal fin, una vez aprobadas por el organismo.
¿Quiénes podrán solicitar la devolución?
Monotributistas que NO estén inscriptos o que deban presentar la DDJJ de Bienes Personales,
Personas que NO estén inscriptas en Ganancias ni en Bienes Personales.
Empleados en relación de dependencia que NO hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus remuneraciones.
Jubilados y/o pensionados que NO hayan tenido o tengan retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes.