Estudio Dellaria

CORONAVIRUS. COBERTURA EN EL RÉGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO

El contagio de la COVID-19 es capaz de constituir un accidente de trabajo, que puede alcanzar a cualquier sujeto expuesto por razones laborales.

Esta nueva enfermedad COVID-19, que se convirtio rápidamente en una pandemia global, no está aún prevista en el listado de enfermedades profesionales. Esto genero un debate acerca de su cobertura en el sistema de riesgos del trabajo y sobre si se debía  reclamar como accidente de trabajo. El DNU 367/2020 optó por fomentar la vía del artículo 6.2.b de la LRT, prevista como excepción para dar cobertura a enfermedades no listadas que se declaren resarcibles en cada caso concreto.

Denuncia. La reglamentación modifica, las reglas sobre la denuncia del siniestro e introduce innovaciones relevantes

Ni el decreto 367/2020 ni la resolución (SRT) 38/2020 identifican expresamente quien debe hacer la denuncia de siniestro. El artículo 1 de la resolución 38/2020 pone en cabeza de los trabajadores damnificados o sus derechohabientes el deber de “acreditar” ante la ART ciertos “requisitos de carácter formal” que se suponen deben acompañar a la denuncia pero es el empleador quien debe formalizarla.

Para que la denuncia sea eficaz, el trabajador o sus derechohabientes deberán dar cumplimiento a la presentacion de la documentación prevista  por el decreto 367/2020 y la resolución (SRT) 38/2020 art. 1. El objetivo es verificar que el trabajador afectado ha prestado servicios durante el plazo de aislamiento o parte de él, pero de ningún modo se exige que se acredite una exposición al virus o siquiera que este estuviera presente en el medio ambiente laboral, pues ello constituye el eje del debate en una etapa posterior a la denuncia. Se debe presentar el estudio de diagnóstico positivo para la COVID-19 emitido por entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud que debe estar firmado por el profesional que lo certifica y contener identificación de su matrícula.

Una vez ingresada la denuncia, el damnificado debe comenzar a recibir en forma inmediata las prestaciones previstas en la ley 24557. Ello incluye tanto las prestaciones en especie como las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria.

Las prestaciones que cautelarmente está obligada a brindar la ART no alcanzan a las indemnizaciones por incapacidad permanente o por fallecimiento, las que quedan diferidas para el momento en que sea confirmada la presunción por la Comisión Médica Central. Excepto que se trate de trabajador de la salud quienes gozan a su favor de la presunción legal del artículo 4 del decreto 367/2020.