Estudio Dellaria

BENEFICIO CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Serán contribuyentes cumplidores y podrán acceder a los beneficios quienes:

  • Posean constituido el domicilio fiscal electrónico, con un número de teléfono celular y un correo electrónico declarados.
  • Mantengan actualizado el domicilio fiscal.
  • Tengan actualizado el código de la actividad que desarrollan, según el CLAE.
  • Se encuentren, al 26 de agosto de 2020 y al momento de realizar la solicitud, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
  • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, desde el 1 de enero de 2017 al 26 de agosto de 2020.
  • No poseer deudas tributarias desde el 1 de enero de 2017 hasta el 26 de agosto de 2020.
  • No tener CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables

La adhesión a alguno de los beneficios podrá realizarse entre el 10 de noviembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. Los solicitantes deberán acceder con clave fiscal a la transacción “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”.

 

Categorías A y BEnero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y DEnero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y FEnero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y HEnero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y KEnero de 2021 a febrero de 2021

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

Quienes hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

Impuesto a las ganancias

Se trata de dos beneficios, excluyentes entre sí, que reducen la base imponible del impuesto a las ganancias y que se podrán aplicar en la declaración jurada del período fiscal 2020.

  • Deducción Especial: Las personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, de sus ganancias netas, en la declaración jurada del período fiscal 2020, un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
  • Amortización acelerada: Las personas jurídicas que revistan la condición de micro y pequeñas empresas podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o.2019) o conforme al régimen que se establece a continuación:
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Se deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Dicha información se presentará hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Cabe aclarar que el beneficio no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.