Estudio Dellaria

ALIVIO FISCAL

El 28 de octubre el Senado de la Nación aprobó por unanimidad el, “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19”. con la ley27653. Al 10/11/2021 falta la reglamentación por parte de AFIP

CONDONACIÓN DE DEUDAS

Sujetos incluidos

Se prevé la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, correspondientes a:

  1. a) instituciones religiosas [art. 26, inc. e), de la LIG];
  2. b) cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social;
  3. c) entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (L. 25054);
  4. d) bibliotecas populares;
  5. e) clubes de barrio;
  6. f) entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística;
  7. g) organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios;
  8. h) organizaciones y asociaciones relacionadas con el fomento rural;
  9. i) micro y pequeñas empresas, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas, con efecto exclusivo para aquellos cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021, sean inferiores a $ 100.000, consideradas en su totalidad en los términos que determine la reglamentación.

Para los sujetos indicados en los incisos a) a h) precedentes, la condonación no está limitada al monto. Sin embargo, para los sujetos del inciso i), si tienen un límite cuantitativo de $ 100.000 considerados en su totalidad, es decir que si el contribuyente tiene una deuda superior a dicho monto, nada se condona;

Obligaciones incluidas y excluidas

La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones.

SE PODRAN REHABILITAR MORATORIAS CADUCAS

Se excluye de la condonación a:

  1. a) aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;
  2. b) cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART);
  3. c) retenciones y percepciones impositivas, practicadas y no ingresadas.

Resta definir por la reglamentación el concepto de “pequeños contribuyentes”, quienes serán los que podrán acceder al beneficio de la condonación.

AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA

Se podrán incluir deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive.

Quedarán incluidas las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de 2020

Condonación de intereses

Se condonan en forma total los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a continuación:

  1. a) 10% del capital adeudado para:

– micro y pequeñas empresas;

– entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa;

– personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine AFIP.

  1. b) 35% del capital adeudado para medianas empresas, tramos 1 y 2.
  2. c) 75% del capital adeudado para demás contribuyentes.

Asimismo, se incluye una disposición que expresa que también serán condonados en su totalidad los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia.

Formas de pago

  1. a) Hasta 120 cuotas para micro y pequeñas empresas; entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal etc. personas humanas y sucesiones indivisas
  2. b) Hasta 60 cuotas para medianas empresas, tramos 1 y 2.
  3. c) Hasta 36 cuotas para demás contribuyentes.

 

La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

El acogimiento de los contribuyentes detallados en a), podrá contener también un pago a cuenta de la deuda consolidada. Para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta será requisito indispensable para el acceso al plan.

Se dispone que la tasa de interés será diferente según el tipo de contribuyente:

1) Fija, de hasta el 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados, para contribuyentes detallados en a) en el punto anterior

2) Fija, de hasta el 2% mensual, durante las 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados para medianas empresas, tramos 1 y 2.

3) Fija, de hasta el 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados para demás contribuyentes.

 

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Serán considerados contribuyentes cumplidores aquellos que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, así como en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

Los beneficios son diferentes dependiendo de la condición del contribuyente.

  1. a) Sujetos Monotributistas. Exención del componente impositivo conforme se detalla:

– Categorías “A” y “B”: 6 cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías “C” y “D”: 5 cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías “E” y “F”: 4 cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías “G” y “H”: 3 cuotas mensuales y consecutivas.

– Categorías “I”, “J” y “K”: 2 cuotas mensuales y consecutivas.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total de $ 25.000.

 

  1. b) Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias. Una deducción especial:

– Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. Este beneficio no resulta aplicable para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la LIG.

– Para los sujetos a que se refiere el artículo 53 de la LIG que revistan la condición de micro y pequeñas empresas. Podrán optar por practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la LIG, o conforme al régimen que se establece a continuación:

  1. i) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  2. ii) Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo, en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

iii) Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo, en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50%.

Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados, el mismo deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación en la forma, plazos y condiciones que las mismas establezcan y deberá aplicarse a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021